Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 09 de 5 de noviembre de 2014, cursante de fs. 34 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rolando Jorge Magne Calle, Defensor Público del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) del departamento de Cochabamba en representación sin mandato de Fabiola Mayra Cardona Acuña contra Rocio Wilma Rivas Peredo, Directora del Recinto Penitenciario Femenino “San Sebastián”, del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°