SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
1)
El representante de Franklin Vargas, ratificó y amplió la demanda, manifestando lo siguiente: 1) El accionante padece de VIH/SIDA, detectado por el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (INLASA), además de tuberculosis extra pulmonar; 2) En varias oportunidades ha solicitado a las autoridades demandadas, la salida de su representado para su tratamiento médico, tal cual consta de “fs. 118 a 124”, demostrando el “Gobernador” un trato inhumano y cruel, refiriendo que “si va a morir ¿para qué necesita?, que muera no más aquí” (sic); 3) Uno de los pretextos del Director del Centro Penitenciario, es de que no existen custodios ni movilidad para el traslado; y, 4) La Jueza de Instrucción Liquidadora Mixta y Cautelar, igualmente actuó de manera prepotente y abusiva, incurriendo en retardación, al proveer los memoriales como si lo estuviera haciendo dentro de las veinticuatro horas, cuando en realidad no ocurre aquello.
Gustavo Estrada Navia, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por informe escrito, cursante a fs. 33 y vta., señalo lo siguiente: 1) Se registran en los antecedentes del ahora accionante, que fue sancionado disciplinariamente por faltas graves, siendo trasladado a otra sección más rigurosa por treinta días, por consumir bebidas alcohólicas, agresión física y robo; 2) Cursan informes médicos, con el diagnóstico de “colistitis crónica litiasica, Derrame pericardiaco”; 3) El 5 y 6 de agosto de 2014, fue trasladado de emergencia al Hospital de Clínicas. El 19 de septiembre de ese mismo año, no fue conducido al mencionado nosocomio, por no presentarse a la puerta del Centro Penitenciario; y, 4) Adjunta informes de los oficiales de seguridad externa y del encargado de personal de escolta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.
- En cuanto derecho subjetivo, el derecho a la vida presenta una peculiaridad: toda violación del mismo tiene, por definición, carácter irreversible porque implica la desaparición del titular del derecho. Por ello, el derecho a la vida se traduce en la imposición de ciertos deberes al Estado, entendido en su sentido amplio de conjunto de los poderes públicos: el deber de no lesionar por sí mismo la vida humana y el deber de proteger efectivamente la vida humana frente a agresiones de los particulares.
- Fragmento 13
- si bien el privado de libertad sufre temporalmente las limitaciones de la ley, no se convierte en un ser sin derechos, el Estado, de acuerdo al art. 74.I de la Norma Suprema, les garantizan el respeto de todos aquellos derechos inserto en el texto constitucional, considerados como fundamentales por diferentes instrumentos internacionales;
- en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento, cuya decisión podrá ser apelada ante el juez de ejecución penal.
- el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente;
- III.3.El derecho a la vida y la posición de garantes en su tutela de los jueces de instrucción en lo penal
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 19