SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
i)
Sandra Elizabeth Alcocer Vásquez, Jueza de Instrucción Liquidadora Mixta y Cautelar de Sica Sica del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 22 y vta., señaló: i) Cursa en su despacho el cuaderno de control jurisdiccional 21/2013, sobre la denuncia formulada por Giovanna Vásquez Quispe contra Franklin Vargas y Anselmo Marín Samo por la presunta comisión del delito de robo agravado; ii) Por Resolución 2/2013 de 27 de marzo, Román Castro, Juez a cargo de ese Juzgado entonces, dispuso la detención preventiva de Franklin Vargas en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz y extinguida la acción penal contra el coimputado, quien solicitó la cesación a la detención preventiva, en audiencia de medidas cautelares; por Resolución 07/2014 de 4 de febrero, dicha autoridad, dispuso la cesación a la detención preventiva, señalando las medidas sustitutivas, las mismas que no fueron cumplidas; y, iii) El 25 y 30 de septiembre de 2014, el imputado solicitó salida médica, dándose curso dentro de las veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.
- En cuanto derecho subjetivo, el derecho a la vida presenta una peculiaridad: toda violación del mismo tiene, por definición, carácter irreversible porque implica la desaparición del titular del derecho. Por ello, el derecho a la vida se traduce en la imposición de ciertos deberes al Estado, entendido en su sentido amplio de conjunto de los poderes públicos: el deber de no lesionar por sí mismo la vida humana y el deber de proteger efectivamente la vida humana frente a agresiones de los particulares.
- Fragmento 13
- si bien el privado de libertad sufre temporalmente las limitaciones de la ley, no se convierte en un ser sin derechos, el Estado, de acuerdo al art. 74.I de la Norma Suprema, les garantizan el respeto de todos aquellos derechos inserto en el texto constitucional, considerados como fundamentales por diferentes instrumentos internacionales;
- en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento, cuya decisión podrá ser apelada ante el juez de ejecución penal.
- el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente;
- III.3.El derecho a la vida y la posición de garantes en su tutela de los jueces de instrucción en lo penal
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 19