SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.4.
II.4. Mediante decreto de 25 de septiembre de 2014, la Jueza codemandada, autoriza a Franklin Vargas sea trasladado al referido Hospital de Clínicas, por el estado delicado de salud, para el 29 de ese mes y año (fs. 107 vta.). El 30 del mismo mes y año, el accionante solicita orden de salida para internación, por hallarse en estado de emergencia, siendo denegado por la indicada autoridad judicial, por no acreditar el informe médico respectivo (fs. 112 y vta.); por lo que, el 22 de octubre de ese año, adjunta el informe médico de 17 de octubre y orden de hospitalización, misma que mereció la providencia de 23 de octubre, que autoriza la salida médica al Hospital de Clínicas para el lunes 27 de octubre (fs. 113 a 116 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.
- En cuanto derecho subjetivo, el derecho a la vida presenta una peculiaridad: toda violación del mismo tiene, por definición, carácter irreversible porque implica la desaparición del titular del derecho. Por ello, el derecho a la vida se traduce en la imposición de ciertos deberes al Estado, entendido en su sentido amplio de conjunto de los poderes públicos: el deber de no lesionar por sí mismo la vida humana y el deber de proteger efectivamente la vida humana frente a agresiones de los particulares.
- Fragmento 13
- si bien el privado de libertad sufre temporalmente las limitaciones de la ley, no se convierte en un ser sin derechos, el Estado, de acuerdo al art. 74.I de la Norma Suprema, les garantizan el respeto de todos aquellos derechos inserto en el texto constitucional, considerados como fundamentales por diferentes instrumentos internacionales;
- en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento, cuya decisión podrá ser apelada ante el juez de ejecución penal.
- el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente;
- III.3.El derecho a la vida y la posición de garantes en su tutela de los jueces de instrucción en lo penal
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 19