SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

a)

Solicita se declare “probada” la acción, con costas y se le “…PERMITA LA SALIDA JUDICIAL PARA QUE SEA ATENDIDO Y SEA OPERADO DEL CORAZON (…) TIENE QUE VIVIR DIGNAMENTE…” (sic); a) El Director General de Régimen Penitenciario, ordene al “GOBERNADOR PARA QUE PUEDA OPERAR CON CUSTODIA…” (sic) y que las autoridades demandadas no sean inhumanas; y, b) La Jueza codemandada deje de actuar prepotentemente, vele por la vida humana y extienda la salida judicial del Centro Penitenciario, para sus controles médicos.

Raúl Juan Carlos Massud Añez, Director General de Régimen Penitenciario, por informe 240/2014 de 13 de noviembre, cursante de fs. 26 a 29 vta., indico lo siguiente: a) El memorial del impetrante de tutela no es claro ni específico con relación a los hechos y derechos vulnerados, no se tiene registro sobre solicitud alguna respecto a su salud; b) Franklin Vargas, ingresó a ese Recinto por tercera vez, con mandamiento de detención preventiva; c) Del informe médico del Centro Penitenciario de San Pedro, se establece que el accionante registró salida médica en agosto, con internación de ocho días, para su tratamiento de tuberculosis extra pulmonar, desde su retorno permanece en Sanidad del referido Centro Penitenciario; d) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en sus arts. 109 y 110, hace referencia a las salidas personales y judiciales, por lo que el detenido preventivo tendrá que solicitar su salida al juez de la causa, siendo la labor de esa Dirección, cumplir las órdenes judiciales; e) Se debe dar cumplimiento a la jurisprudencia constitucional y menciona las Sentencias Constitucionales “0024/2001-R, 1865/2004”, “0037/2012” y “1150/2014”; y, f) El accionante, debe acudir a otras vías de impugnación o denuncia, la Dirección General de Régimen Penitenciario, no recibió carta de reclamo o queja, por lo que desconoce la vulneración de derechos, al no ser clara la acción de libertad, solicitando que se “rechace” la misma.