SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
Fragmento 14
De lo expuesto, corresponde a este Tribunal señalar que ante la existencia de derechos controvertidos, estos también deben ser resueltos por el Juez de la causa, no pudiendo esta Sala realizar dicha tarea -en este caso- debido a que no tiene relación directa con las partes y tampoco cuenta con una etapa probatoria en la que las mismas puedan demostrar y determinar el estado de salud del menor, de ahí que corresponde a la jurisdicción ordinaria solicitar y valorar las respectivas pruebas; es decir, lo alegado en este caso debe ser valorado por la Juez a cargo de la causa en el marco del acervo probatorio existente, en ese entendido, no se ingresara a su análisis correspondiendo denegar la tutela a través de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.