SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

III.2. Análisis del caso concreto

De la demanda presentada, el informe de los funcionarios públicos demandados y de los antecedentes del caso se tiene que mediante requerimiento de 31 de diciembre de 2013, ante la denuncia efectuada contra el representante del ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar, tentativa de feminicidio y violación, la Fiscal de Materia dispuso medidas “socioprotectivas”, entre las cuales se encuentra la suspensión temporal de visitas y convivencia con su hijo, posteriormente en virtud a la presentación del requerimiento de rechazo de denuncia de 18 de junio de 2014 -ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz-, solicitó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la suspensión de las medidas referidas, pidiendo la restitución de las visitas al menor AA y el control de salud de su hijo, debido a la intervención médica a la que fue sometido.

De lo expuesto corresponde señalar que ante el aviso del inicio de investigaciones a la autoridad jurisdiccional -que en el presente caso es la Jueza Segunda de Instrucción en lo penal del departamento de La Paz-, misma que ejerce el control jurisdiccional en la causa, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; así también observar y en su caso corregir la actuación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, es decir corresponde que el representante del ahora accionante haga conocer a la autoridad judicial sobre el supuesto incumplimiento a la suspensión de las medidas “socioprotectivas”, pues es la autoridad competente para conocer y resolver las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías, o en su caso solicitudes; no siendo admisible que acuda de manera directa a la justicia constitucional, correspondiendo denegar la tutela impetrada respecto a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia debido a que dichos funcionarios públicos no tienen competencia para ordenar o disponer en la causa, siendo esta atribución del Juez competente.

Respecto a la demandada Matilde Sempertegui Alves, el representante del ahora accionante denunció, que habiéndose sometido al menor de edad AA  a una intervención odontológica con anestesia general, en enero de 2014, la madre no cumplió con las recomendaciones de la odontóloga que lo asistió, a pesar de las reiteradas solicitudes que le hicieron, a pesar de encontrarse cancelado el servicio correspondiente, poniendo en peligro la salud del niño; asimismo, siendo notificada con el requerimiento de rechazo -denuncia de 18 de junio de 2014-, tampoco le habría permitido al progenitor visitar al menor, por lo que se encontraría en riesgo su integridad personal.

Al respecto, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, realizó la visita al menor señalando que corroboró que se encontraba en buen estado de salud, que la madre a través de otro profesional odontólogo realizó los controles de recuperación del menor; y que al efectuar una valoración no advirtieron que sufra algún tipo de violencia, motivo por el que la defensoría no presentó demanda alguna, no advirtiéndose la situación de riesgo denunciada.