SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

i)

Yanet Contreras Choquemisa, Coordinadora de la Plataforma de Atención Integral a la Familia; Cintya Martínez Otondo, Trabajadora Social; Canddy Evelyn Tavel Aguilar, Abogada; todas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Sur de Mallasa del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante informe escrito presentado el 29 de octubre de 2014, cursante de fs. 35 a 41, y en audiencia de acción de libertad señalaron que: i) El 10 de abril de igual año, el progenitor denunció que el menor se encontraba en situación de riesgo, a lo cual la trabajadora social se apersonó al domicilio del mismo, señalando la madre que cambio de atención médica; asimismo, de la entrevista verbal a Dayner Cuba Cueto médico odontopediatra, se corroboró que el niño fue atendido desde el 17 de febrero a agosto de 2014 y que el mismo se encuentra en buen estado de salud; y de la valoración efectuada al menor, no se advirtió que sufra algún tipo de violencia, motivo por el que la defensoría no presentó demanda alguna, no advirtiéndose la situación de riesgo denunciada; ii) Existe un proceso de violencia intrafamiliar, en el cual la Fiscal de Materia, dispuso la medida restrictiva de protección, requerimiento sobre el cual la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no tiene atribución de objetar, ni de ordenar al Ministerio Público levante las medidas impuestas, su labor es velar que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes y no de los progenitores; iii) A la fecha el requerimiento de rechazo de denuncia, se encuentra en la Fiscalía Departamental desde el 1 de agosto de 2014, por la objeción planteada por la denunciante (madre del menor), lo que significa que no se conoce una disposición de archivo de obrados o de revocatoria; iv) La Defensoría no tiene potestad de determinar la guarda, visitas o restricción a las mismas, tampoco levantar las medidas dispuestas por autoridad competente; sin embargo, ante las divergencias entre los progenitores tienen la potestad de acudir ante la autoridad jurisdiccional; v) Habiendo el representante del Ministerio Público impuesto las medidas restrictivas, que se encuentran vigentes lo que afectaría su relacionamiento paterno filial, lo cual tampoco es atribuible a esta Defensoría; y, vi) No se demostró cual la restricción al derecho a la libertad, ni la vulneración a los derechos alegados y al carecer de legitimación solicitan se deniegue la tutela en su contra.