SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que en el abril solicitó a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, que las medidas socioprotectivas (dispuestas mediante requerimiento de 31 de diciembre de 2013, consistentes en suspender temporalmente al agresor el régimen de visitas y convivencia con su hijo) emitidas en el proceso de violencia, sean levantadas, ya que como consecuencia de la existencia del requerimiento de rechazo de denuncia de 18 de junio de 2014, corresponde la suspensión de las medidas impuestas a su persona y al menor, empero se hizo caso omiso a la misma por lo que pidió a la autoridad Fiscal notifique a la Defensoría con dicho rechazo; sin embargo, no recibió respuesta, vulnerando el derecho de todo niño a tener una relación directa con su padre, restringiendo además la libertad del menor que se encuentra encerrado en un departamento.

Por otra parte, en enero de la presente gestión, el menor AA fue intervenido de emergencia con anestesia general durante seis horas, por fractura coronaria, pero la madre no cumplió con las recomendaciones de la odontóloga para que sea atendido de forma continua, pues su atención fue cancelada; además se notificó a la misma con el requerimiento de rechazo, pese a ello no puede ver a su hijo, después de haber insistido reiteradamente, vulnerando el derecho a la salud, integridad física y psicológica del menor, prioridad del interés superior del niño, la garantía a la no discriminación y una relación directa con su padre.