SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
1)
Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia, mediante informe oral en audiencia, manifestó que: 1) El presente proceso se encuentra radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, y los hechos se suscitaron en la localidad de “Eucaliptos” en un proyecto denominado “construcción del Colegio Nacional Mixto Eucaliptos”; 2) En este proceso se presentó acusación formal; empero, por Resolución 565/14, la autoridad jurisdiccional se declaró incompetente, instruyendo la remisión de antecedentes al Juez de Partido en lo Civil y Comercial; sin embargo, el mismo accionante reconoce que el Ministerio Público y Dionicia Arminda Cáceres Mamani (querellante) plantearon apelación incidental, y que la Resolución impugnada no fue ejecutoriada; 3) No existe en el procedimiento la figura de suspensión temporal del proceso hasta la resolución de la apelación planteada contra alguno de los imputados, razón por la cual ante la acusación formulada, se emitió providencia de 30 de septiembre de 2014, ordenándose ponerla en conocimiento de la parte querellante y Ministerio de Transparencia vía orden instruida, para que en el plazo de cinco días de su legal notificación presenten acusación particular y ofrezcan prueba, providencia que según el entendimiento de la parte accionante, debía excluírsele, hecho que no fue reclamado por el mismo, siendo la autoridad jurisdiccional actualmente la competente, al no haberse ejecutoriado la Resolución de incompetencia; y, 4) En caso que las Salas Penales declaren “…con lugar la apelación formulada por el Ministerio Público…” (sic), en qué quedaría el proceso contra el accionante pues éste se suspendería solo para él, cuando los actos deben ser concentrados; es decir, no se puede apartar a unos y seguir contra otros, reiterando que no consta en el procedimiento la suspensión alegada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR