SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2014 de 28 de octubre, cursante de fs. 80 a 82 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad se “rige” por el principio de subsidiariedad, y la parte accionante al no haber agotado las instancias que le confiere la Ley y toda vez que la Resolución emitida por la autoridad jurisdiccional, fue apelada por fiscalía y por la parte “beneficiaria”, ésta se encuentra pendiente de resolución y al no existir pronunciamiento de la Sala Penal, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal mantiene su competencia como controlador de garantías constitucionales conforme el art. 54 del CPP; ii) El accionante debió en primer lugar agotar los medios de impugnación que le confiere la ley y una vez agotados éstos recién activar la acción de libertad, no siendo posible acudir a la acción constitucional cuando las partes de un proceso están impelidas de actuar con la lealtad procesal de no ser así se provocaría una duplicidad de fallos, en ambas jurisdicciones e incidiría negativamente en el proceso penal; y, iii) En el presente caso la parte accionante debió aguardar el resultado de la apelación planteada contra la Resolución 565/14.
En la vía de la complementación, el abogado del accionante indicó que la presente acción de libertad no está dirigida contra la Resolución 565/14, sino contra la acusación emitida por los fiscales, por consiguiente el principio de subsidiariedad que excepcionalmente se aplica en acción de libertad, no se ajusta, porque la acusación no es apelable, no existiendo recurso legal contra dicha Resolución.
Por Auto de la misma fecha, el Tribunal de garantías aclaró lo expuesto por la parte accionante manifestando que la Resolución emitida por la autoridad jurisdiccional fue apelada, y que la acusación en la “audiencia conclusiva” puede ser objeto de observación, siendo el fundamento de dicho Tribunal, la subsidiariedad existente al constar apelaciones pendientes de resolución, desestimando la aclaración solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR