SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerados los derechos alegados en la presente acción de libertad, toda vez que dentro del proceso penal que se le sigue, las autoridades fiscales demandadas presentaron acusación formal en su contra, pese a tener conocimiento que la Resolución 565/14, emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, declaró probada la excepción de incompetencia en razón a la materia, lo que lo excluye del proceso, Resolución que habría sido apelada por el Ministerio Público y la querellante y que a la fecha de interposición de esta acción se encuentra pendiente de resolución.
De la identificación del objeto procesal de la presente acción de defensa, se advierte que el accionante pretende que a través de la acción de libertad, se conozca y revise la presunta irregularidad suscitada en la acusación formal presentada en su contra emitida por el Ministerio Público; es decir, se conozca lesiones al debido proceso; sin embargo, la parte accionante no considera que lo denunciado no se encuentra vinculado al derecho a la libertad, así como tampoco se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta, siendo ambos presupuestos concurrentes para conocer vía esta acción tutelar posibles lesiones al debido proceso, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico anterior, que establece claramente que la protección que otorga esta acción tutelar con relación al debido proceso, es únicamente en aquellos casos en los que el acto lesivo se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad física y además que la parte estuvo en absoluto estado de indefensión.
En ese sentido, si el accionante consideraba que la acusación formal en su contra había sido emitida en forma indebida, debió acudir ante la misma jurisdicción ordinaria observando dicha irregularidad del debido proceso a través de los medios y recursos previstos por la norma procesal, y una vez agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, y en caso de persistir la lesión a sus intereses y derechos, recién acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para dicho efecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR