SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que, por memorial de 23 de abril de 2014, presentó excepción de incompetencia en razón a la materia ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, encargado del control jurisdiccional, quien por Resolución 565/14 de 15 de agosto de 2014, se declaró incompetente, instruyendo se remita antecedentes ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, Resolución que fue notificada al querellante y al Ministerio Público, quienes plantearon recurso de apelación incidental, el cual a la fecha de interposición de esta acción, no fue remitido ante el Tribunal de alzada, lo que implica que se encuentra pendiente de resolución.
Manifestó que la comisión de fiscales de materia integrado por Franz Zulmer Villegas Chávez, Alfredo Santos Canaviri y Hugo Ronald Rocabado Soto -ahora demandados-, presentaron acusación formal en su contra, a sabiendas que fue excluido del proceso penal mediante la Resolución 565/14, por la que la autoridad jurisdiccional se declaró incompetente; es decir, que no existiría autoridad judicial a cargo del control y seguimiento jurisdiccional de las investigaciones en relación a él, por lo que la acusación formal presentada sería nula de pleno derecho, toda vez que ningún fiscal, ni policía puede realizar una investigación sin control jurisdiccional por imperio del art. 54.1 del Código Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR