SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de octubre de 2014, cursante de fs. 118 a 122, denegó la tutela solicitada y dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta mediante Auto de 23 de octubre de 2014, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que el Tribunal de garantías al contrastar que existió una acción de hecho atribuido a los demandados que vulneró el derecho de la accionante al acceso al juez natural como componente del debido proceso y que eventualmente vulneraría el derecho al trabajo; sin embargo, al existir hechos controvertidos y que se encuentran alegados por ambas partes -accionante como demandado-, imposibilita a este Tribunal de garantías conceder la tutela en función al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0131/2011-R de 21 de febrero; y, 2) Esta jurisprudencia constitucional resulta aplicable al caso, debido a que aún de no existir un proceso iniciado en la vía ordinaria, resulta el trámite idóneo para resolver la controversia suscitada entre ambas partes ya sea para resolución del contrato o para el cumplimiento del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR