SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con el fin de constituirse en socia, acceder a los beneficios y ostentar tal calidad, el 18 de abril de 2013, suscribió un contrato de transferencia de una acción de Línea de micros “E”, con Ramiro Ramos Ramírez, Felipe Rodríguez Rojas y Freddy Mancilla Cazorla en calidad de representantes de la referida Línea.
La Línea objeto de la transferencia tuvo un costo de $us1 000.- (un mil dólares estadounidenses), el seguro mortuorio $us400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses) y el seguro automotor $us350.- (trecientos cincuenta dólares estadounidenses), haciendo un total de Sus1 750.- (un mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses), y que hasta la fecha canceló un monto total de $us1 300.- (un mil trecientos dólares estadounidenses) sin que se le extienda recibo o comprobante. Asimismo, expuso que el costo de la línea se encuentra cancelado en su totalidad y los $us477.- (cuatrocientos setenta y siete dólares estadounidenses) no pudo cancelar debido a que los referidos representantes de la indicada línea, de los aportes diarios que realizó lo desviaron a los pagos de caja chica, los mismos que correspondían a los seguros y no así la referida Línea.
El 13 de julio de 2014, fue expulsada con el argumento que no cumplió con el contrato ni canceló la totalidad de la acción de la Línea, revirtiendo la Línea e impidiendo que su micro pueda realizar los recorridos diarios; asimismo, instruyeron al control de parada que no se le extienda la respectiva hora para que pueda salir su micro a trabajar; por lo que, denunció que se le negó su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR