Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.1.
II.1. Cursa documento de transferencia de “ACCIÓN DE LÍNEA DE MICROS 'E'” (sic), suscrito por Roxana Quispe Segovia -ahora accionante-, Ramiro Ramos Ramírez, Felipe Rodríguez Rojas y Freddy Mancilla Cazorla -hoy demandados-, por la suma de $us1 750.- (un mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses), haciéndose constar el pago a cuenta de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses) y el saldo a ser cubierto hasta el 30 de abril de 2014 (fs. 14 y vta.); documento que fue debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR