SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Ramiro Ramos Ramírez, Freddy Mancilla Cazorla y José Rivera García, miembros de la directiva de la Línea de micros “E”, a través de su representante, en audiencia, dieron lectura a la cláusula segunda del contrato aludido e indicaron que dicho documento debió ser conocido por un juez civil; asimismo, indicaron que la normativa para ingresar a una asociación sindical, está regulada por los arts. 58 y sgts. del Código Civil (CC); la referida norma que en su art. 60, establece que, ante el cumplimiento de los requisitos el asociado obtiene un memorándum de incorporación y resolución respectiva, que la accionante estaba en la intención de hacerse socia; empero, no obtuvo tal calidad y cumplió un solo paso para adquirir los derechos reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR