SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III.2. Análisis del caso en concreto
De la revisión de antecedentes, se advierte la existencia del documento de transferencia de la Línea de micros “E”, suscrito el 18 de abril de 2013, entre la accionante y los ahora demandados, el cual en su cláusula segunda dice: Que a la suscripción del presente contrato, se cancela la suma de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses) y el saldo se cancelará hasta el 30 de abril de 2014; asimismo, en la cláusula tercera indica que, al incumplimiento en el pago, la acción pasará nuevamente a la Línea sin reclamo posterior. Con ese antecedentes, por Resolución 001/2014 de 21 de julio, las personas demandadas alegando el incumplimiento de los términos pactados, determinaron revertir a su favor la Línea transferida, situación que según la accionante significaría un acto de justicia por mano propia.
Sin embargo, no se muestra la supuesta existencia de medidas de hecho sino más bien de una relación contractual entre la accionante y los demandados, sosteniendo la accionante que cumplió con los términos acordados mientras que las personas demandadas la niegan; y, siendo que los conflictos entre derechos deben ser analizados ante la justicia ordinaria conforme prevé el art. 1281 del CC, el cual señala que: “Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes…”; en consecuencia, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. precedente, subregla 1.b); es decir, que al constatarse que la controversia emerge de un tema contractual es necesario que sea la autoridad judicial la que verifique si la determinación de las personas demandadas de revertir a su favor la Línea transferida a la accionante, por supuesto incumplimiento de los términos del contrato, es válida, no pudiendo este Tribunal inmiscuirse en las tareas propias de la justicia ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR