SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
a)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 12 de noviembre de 2014, cursante de fs. 38 a 39 vta., manifestaron que el proceso fue remitido por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz a efectos de resolver la apelación de medidas cautelares de carácter personal que interpuso el accionante contra la Resolución 481/2014, emitiendo la Resolución 399/2014 de 2 de octubre, que admite el recurso interpuesto por estar dentro del plazo previsto por ley, determinando la improcedencia de las cuestiones expuestas y en su mérito confirma la Resolución 481/2014, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución se emitió en atención a los argumentos esgrimidos por el apelante en base al principio de legalidad dando estricta aplicación al art. 398 del CPP, que señala: “los Tribunales de Alzada circunscribirán sus Resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución” (sic); b) El accionante sustentó su argumentación manifestando que el 12 de septiembre de 2014, el Juez demandado ya no fungía como autoridad jurisdiccional porque el 9 del mismo mes y año, fue aceptada su renuncia al cargo que ostentaba, debiéndose tener presente que este argumento no coincide con la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, por esta situación la prueba presentada ante el Tribunal de alzada no fue considerada, compulsada ni valorada por el Juez a quo, no pudiendo en consecuencia este Tribunal manifestarse respecto a estos hechos; ya que el ahora accionante tiene expedita la vía del art. 202 de la CPE, y el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a efectos de hacer valer su pretensión; c) Con relación a los argumentos de vejaciones, torturas y otras, el impetrante no presentó ningún elemento de convicción a ser considerado; y d) No se desvirtuaron los peligros procesales de fuga y obstaculización.
Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe escrito de 13 de noviembre de 2014, cursante a fs. 21, en suplencia legal de su similar Primero, desde el 1 de octubre de 2014; con relación al caso en cuestión refiere que el Ministerio Público emite imputación formal en contra de Pedro Ticona Fernández, por sedición, instigación pública a delinquir y otros; emergente de aquello mediante Resolución 481/2014, de medida cautelar dictada por Carlos Guerrero Arraya, Juez Titular, dispuso la detención preventiva del accionante, por lo que conforme a la solicitud reclamada al no ejercer el cargo de Juez en el Tribunal Departamental de Justicia, la autoridad demandada, la suscrita Juez no puede realizar valoraciones y apreciaciones al recurso presente; de igual manera, por informe de Secretaría el cuaderno de control jurisdiccional se remitió en original a la Auxiliar de la Sala Penal el 17 de septiembre de 2014, sin que hasta la fecha fuera devuelto a ese despacho en vista a conocer el recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Del debido proceso en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°