SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez garantías, mediante Resolución 041/2014 de 13 de noviembre, cursante de fs. 45 a 47, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme al principio de legalidad el Juez a quo, al considerar la existencia de peligros procesales actuó conforme a procedimiento, no habiendo sido desvirtuado en instancia de apelación; no siendo de su competencia conocer la prueba presentada referente a la renuncia del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que determina la improcedencia de las cuestiones expuestas confirmando la Resolución 481/2014; 2) La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 9 de septiembre de 2014, aceptó la renuncia del Juez demandado disponiendo ponerse en conocimiento del Consejo de la Magistratura dicha renuncia; 3) En el caso concreto existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionados y que deben ser utilizados previamente, presentando incidentes o recurso directo de nulidad, tomando en cuenta el derecho que le asiste al imputado desde el primer momento de la denuncia conforme al art. 5 del CPP; y, 4) En la audiencia cautelar y en la audiencia de acción de libertad, el accionante no demostró objetivamente en forma documental que el Juez demandado conocido extraoficialmente de la aceptación de su renuncia o que se le habría notificado en forma escrita con la aceptación; razón por la cual, ante la inexistencia de pronunciamiento el funcionario continua con sus funciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Del debido proceso en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°