SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 481/2014 de 12 de septiembre, Carlos Guerrero Arraya dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, sin que exista la suficiente fundamentación razonable, por lo que solicitó complementación, interponiendo posteriormente recurso de apelación en la que se determinó su improcedencia.
Manifiesta, que de la documental adjunta, consistente en acta de sala plena ordinaria “número cuarenta y nueve” del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se evidencia que el Juez codemandado habría presentado renuncia al cargo que ostentaba, la cual habría sido aceptada el 9 de septiembre de 2014; es decir, tres días antes de celebrarse la audiencia de medidas cautelares que realizó esta “exautoridad”, hechos que fueron puestos en conocimiento de la Sala Penal Tercera a momento de la apelación, la que sorprendentemente señaló que estos aspectos debieron haber sido denunciados ante el juez cautelar; ya que su competencia se adecúa a lo dispuesto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hecho que causó extrañeza ante la inobservancia de que quien dictó una resolución de detención preventiva ya no fungía como Juez; máxime, cuando esta autoridad presentó renuncia escrita, que de manera automática lo cesaba en el cargo, cabiendo la posibilidad de que esta autoridad haya estado en espera de la respuesta de su renuncia, la que fue aceptada tres días antes de determinar la situación jurídica del accionante, resultando sumamente ofensivo lo determinado por el Tribunal superior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Del debido proceso en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
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