SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

III.4. Análisis del caso concreto

           Dentro del caso motivo de estudio, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la igualdad procesal; en razón de que en audiencia de aplicación de medidas cautelares realizada el 12 de septiembre de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, pronunció Resolución disponiendo su detención preventiva; sin embargo, esta autoridad a momento de realzar dicho acto ya no fungía como Juez, en virtud a que su renuncia presentada con anterioridad fue aceptada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tres días antes de celebrarse dicha audiencia; en consecuencia, la autoridad judicial carecía de competencia para resolver su situación jurídica, viciando de nulidad dicha determinación. Por lo que, el imputado interpuso recurso de apelación incidental y, en audiencia de consideración del mismo reclamó la falta de competencia del Juez de mandado; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Tercera del referido Tribunal Departamental, mediante Auto de Vista 399/2014 de 2 de octubre, admitieron la apelación y declararon su improcedencia, confirmando la decisión judicial impugnada.

           En principio cabe precisar que, con relación al reclamo de la incompetencia del mencionado Juez que dispuso la detención preventiva del accionante, el Juez de garantías, con sustento en el informe de las autoridades judiciales demandadas denegó la tutela, argumentando que en aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, el agraviado debe acudir a todos los mecanismos procesales y ordinarios que provee la norma procesal, ya sea planteando incidentes o recurso directo de nulidad; es decir, a criterio del Juez de garantías, el mecanismo idóneo para considerar la supuesta incompetencia de la autoridad judicial, cuya renuncia fue aceptada con anterioridad a la celebración de la audiencia de consideración de la solicitud de aplicación de medidas cautelares, es el recurso directo de nulidad; sin embargo, cabe precisar que el razonamiento que antecede es francamente discordante con la jurisprudencia constitucional establecida para tal efecto; la SC 0001/2007 de 8 de enero, citando a la SC 0035/2006 de 15 de mayo, señaló lo siguiente: “…cuando las partes interesadas, en un procedimiento administrativo o en un proceso judicial, consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos o procesos judiciales no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad, ya que genera una duplicidad de recursos, pues las partes tienen los recursos ordinarios a su alcance…”.

           Por lo tanto, en función al razonamiento precedentemente glosado, no es viable que los cuestionamientos de competencia de las autoridades judiciales -dentro de un proceso judicial- sean resueltos mediante el recurso directo de nulidad, entre tanto existan mecanismo legales establecidos para ése propósito.

           En la presente problemática, el accionante entiende que la autoridad judicial que determinó su detención preventiva, obró sin competencia; consiguientemente, interpuesta la apelación incidental, en audiencia de consideración de la misma, hizo énfasis en el reclamo de la competencia ante el Tribunal de apelación. Ahora bien, como se precisó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la acción de libertad es el mecanismo idóneo de protección del derecho al debido proceso, entre tanto, la vulneración del mismo constituya causal de privación del derecho a la libertad del encausado. En este sentido, es irrefutable que la Resolución de aplicación de medidas cautelares de carácter personal y los pronunciamientos de los Tribunales de apelación sobre la misma materia, tienen estrecha vinculación con el derecho a la libertad del justiciable; consiguientemente, las lesiones al debido proceso materializadas en la labor de los jueces y tribunales que conocen y deciden sobre la libertad el encausado, son tutelables mediante la acción de libertad.

           Como se dijo anteriormente, el debido proceso se compone de diferentes elementos, entre los que se distinguen la congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales; así, el elemento congruencia supone que las autoridades encargadas de impartir justicia deben emitir sus pronunciamientos en estricta correspondencia con las pretensiones formuladas por los justiciables, aspecto que alcanza a los tribunales de apelación conforme estipula el art. 398 del CPP; asimismo, la motivación y fundamentación supone que los fallos judiciales tengan una clara exposición de motivos y razones, en la medida que el justiciable comprenda porqué la autoridad judicial decidió en uno u otro sentido. En ese contexto, los antecedentes del proceso informan que el imputado interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión judicial que dispuso su detención preventiva y, en audiencia de consideración del mismo, hizo énfasis a su reclamo referido a la competencia de la autoridad judicial que resolvió su situación jurídica; por consiguiente, las autoridades demandadas debieron inexcusablemente resolver todas las pretensiones expuestas y sometidas a su consideración; sin embargo, de la revisión de los antecedentes se colige que, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en lugar de resolver la problemática referida a la competencia del Juez demandado, incurrieron en incongruencia omisiva y sin emitir criterio alguno declararon admisible e improcedente la impugnación, lo que francamente constituye vulneración del derecho al debido proceso y, por estar vinculado con la libertad del encausado, es viable tutelar mediante la presente acción de defensa.