SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0528/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
a)
Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 10, señaló los siguientes argumentos: a) Cumpliendo lo ordenado por una Resolución de acción de libertad anterior, fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 7 de noviembre de 2014; una vez instalada la audiencia correspondiente, se le informó sobre la existencia de un memorial de recusación interpuesto por la parte querellante; y, b) Ante el hecho referido, a efectos de definir previamente la competencia de su autoridad para la continuación del conocimiento o remisión del proceso, suspendió la audiencia mencionada a objeto de resolver la recusación planteada dentro del término de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia, en cuanto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- 'Por previsión del art. 8.II de la CPE, el Estado se sustenta entre otros valores en la libertad, cuya concreción material trasciende en el fin máximo el cual resulta ser el vivir bien. En este sentido, el constituyente ha previsto no sólo los valores generales entre los cuales figura como se mencionó la libertad, sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo