SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0528/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a libertad y el principio de celeridad, debido a que la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Sipe Sipe, ahora demandada, en cumplimiento a la Resolución pronunciada por el Juez de garantías, dentro de la acción de libertad incoada a raíz de una anterior suspensión de audiencia programó nueva audiencia de cesación a la detención preventiva para el 7 de noviembre de 2014; sin embargo la misma nuevamente fue suspendida por la autoridad demandada, debido a una recusación contra dicha autoridad, quien determinó suspender la audiencia referida hasta mientras se resuelva la recusación referida, lo que provocó una dilación indebida y lesionó el principio de celeridad.
De acuerdo a los datos del proceso, es evidente que la Jueza demandada señaló audiencia de cesación a la detención preventiva conforme dispuso el Juez de garantías, para la fecha que señaló el accionante, ahora según se colige del informe remitido por la autoridad demandada y que cursa a fs. 10, dicha audiencia fue suspendida por una recusación interpuesta en su contra, por veinticuatro horas con el objeto de resolver la misma; como bien se puede observar, la actuación de la Jueza demandada se configura en dilación indebida por cuanto si el procedimiento penal establece un plazo de veinticuatro horas para resolver una recusación, no es menos cierto que al estar de por medio una solicitud de cesación a la detención preventiva, en la cual se debería definir la situación jurídica de la accionante, como es el caso presente, la autoridad judicial debió actuar conforme lo establece el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que de manera general señala que la celeridad , tiene como finalidad que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento, más si se toma en cuenta proviene de lo dispuesto por un Juez de garantías constitucionales, dentro de un proceso anterior y similar.
En tal sentido, según lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, en el caso que se examina, necesariamente se configura la acción de libertad de pronto despacho, cuyo ámbito de protección alcanza a varios supuestos, entre ellos, cuando existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona cuyo derecho a la libertad se encuentra afectado; es decir, que se constituye en el mecanismo procesal idóneo frente a una vulneración al principio de celeridad, cuando está relacionada con la libertad y devenga en una dilación indebida en el conocimiento y resolución de una solicitud de modificación a las medidas cautelares, en el caso presente, dicha dilación se trasunta en la suspensión y en el señalamiento de audiencias cautelares fuera de los términos procesales en reiteradas oportunidades, debiendo por tanto concederse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia, en cuanto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- 'Por previsión del art. 8.II de la CPE, el Estado se sustenta entre otros valores en la libertad, cuya concreción material trasciende en el fin máximo el cual resulta ser el vivir bien. En este sentido, el constituyente ha previsto no sólo los valores generales entre los cuales figura como se mencionó la libertad, sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo