SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0528/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0528/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

III.2.  Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia, en cuanto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva

           La jurisprudencia constitucional al respecto, ha señalado que la celeridad procesal, está entendida como un principio dirigido a que la actividad procesal, sea del órgano jurisdiccional o del Ministerio Público, tiene como finalidad que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento. Lo cual, también nos da a entender que la tardía resolución de un proceso o petición formulada al juez, que implique un derecho fundamental, afecta no sólo el debido proceso, sino también la seguridad jurídica, al generar incertidumbre sobre el resultado de la actividad cognitiva del juez, expectativa que queda relegada en el tiempo y cuya solución no resulta oportuna (Entendimiento desarrollado por la SC 1945/2011-R de 28 de noviembre).

Cabe resaltar que la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia con la finalidad de garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado.