SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0528/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0528/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

concedió

El Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 31/2014 de 7 de noviembre, cursante de fs. 22 a 24 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada señale audiencia pública a objeto de considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva de la accionante, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes, se colige que como consecuencia de una acción de libertad interpuesta el 31 de octubre de 2014, la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo concedió la tutela impetrada por el representante de la ahora accionante contra la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Sipe Sipe, disponiendo que dicha autoridad señale audiencia para considerar y resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva;             2) Mediante proveído de 4 de noviembre de 2014, la autoridad demandada señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 7 del mismo mes y año, situación en la que se observa que existe una dilación en relación al señalamiento de audiencia, puesto que la Resolución por la cual se le concedió tutela es del 31 de octubre del año mencionado; y, 3) Se debe señalar que pese a la recusación formulada por la parte querellante, la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Sipe Sipe, debió tomar en cuenta las modificaciones realizadas por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que de manera clara modificó el trámite de la recusación, por lo que, ante dicha circunstancia, la Jueza debió atender la solicitud de la accionante al margen de resolver la recusación, conforme lo dispuesto por los arts. 319 y 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dando celeridad a la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por la parte accionante.