SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0528/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de octubre de 2014, solicitó a la autoridad judicial, ahora demandada, audiencia de cesación a la detención preventiva, la que fue fijada para el 30 de octubre de igual año; sin embargo, la audiencia referida no se instaló y fue suspendida, privando a la accionante el derecho a acceder a la libertad, lo que motivó que interponga una demanda de acción de libertad, que le fue concedida por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de Quillacollo, quien ordenó a la Jueza demandada instale la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada; es así, que la autoridad hoy demandada, señaló nueva audiencia para el 7 de noviembre de 2014, a las 16:00 horas; empero, una vez más y estando las partes presentes, la Jueza no celebró la audiencia correspondiente sino la suspendió con el argumento de que fue recusada por la parte querellante, debiendo por tanto suspenderse la misma, hasta que la recusación sea resuelta, circunstancias que causaron dilación y lesionaron el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia, en cuanto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- 'Por previsión del art. 8.II de la CPE, el Estado se sustenta entre otros valores en la libertad, cuya concreción material trasciende en el fin máximo el cual resulta ser el vivir bien. En este sentido, el constituyente ha previsto no sólo los valores generales entre los cuales figura como se mencionó la libertad, sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo