SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0528/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0528/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de octubre de 2014, solicitó a la autoridad judicial, ahora demandada, audiencia de cesación a la detención preventiva, la que fue fijada para el 30 de octubre de igual año; sin embargo, la audiencia referida no se instaló y fue suspendida, privando a la accionante el derecho a acceder a la libertad, lo que motivó que interponga una demanda de acción de libertad, que le fue concedida por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de Quillacollo, quien ordenó a la Jueza demandada instale la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada; es así, que la autoridad hoy demandada, señaló nueva audiencia para el 7 de noviembre de 2014, a las 16:00 horas; empero, una vez más y estando las partes presentes, la Jueza no celebró la audiencia correspondiente sino la suspendió con el argumento de que fue recusada por la parte querellante, debiendo por tanto suspenderse la misma, hasta que la recusación sea resuelta, circunstancias que causaron dilación y lesionaron el principio de celeridad.