Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
denegado
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la acción de amparo constitucional, aunque con distinto fundamento, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.