SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
Fragmento 3
Manuel Félix Sangüeza Guzmán, Gerente Regional a.i. Potosí de la ANB, a través de sus apoderadas en el informe escrito de fs. 162 a 169, y en audiencia, señaló: a) Se inició el procesamiento por contrabando contravencional contra “IMPORT. EXPORT. LAS LOMAS LTDA.”, procediendo al aforo físico, inventariación, evacuación del informe técnico y valoración de la mercancía y de los descargos que derivó en la emisión de la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-SPCCR 021/2013, declarando probado el contrabando contravencional descrito en el inc. b) del art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB), contra la que el sujeto pasivo interpuso recurso de alzada, que mereció la Resolución ARIT/CHQ/RA 0224/2013, que confirmó la Resolución Sancionatoria, motivando la presentación del recurso jerárquico; instancia en la cual, se pronunció la Resolución AGIT-RJ 0482/2014, disponiendo la revocatoria de la Resolución de recurso de alzada y en consecuencia dejó sin efecto la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-SPCCR 021/2013; b) Es de conocimiento de la parte accionante, que el proceso sancionatorio al presente, se encuentra radicado en el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a que ha sido interpuesta la demanda contencioso administrativa contra la Resolución de recurso jerárquico pronunciada por la AGIT, que ha sido admitida y se encuentra en trámite; c) La parte accionante alega que no se cumplió las normas, sin especificar cuáles fueron infringidas, ni en qué medida fueron vulneradas, reclamo que debió ser presentado a través de la acción de cumplimiento que procede por la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible; d) De acuerdo a lo establecido por la SCP 1745/2013 de 21 de octubre, la justicia constitucional no es la vía para hacer cumplir resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa, pues dicha labor le corresponde exclusivamente a la autoridad emisora de las mismas. Por cuanto la administración pública así como el Órgano Judicial deben tener la suficiente capacidad e idoneidad para emitir una determinada decisión y garantizar su cumplimiento o ejecución, sin necesidad de acudir al auxilio de otros órganos, lo que demuestra que la vía utilizada por la empresa accionante no fue la adecuada; y, e) No es evidente que se hubiere vulnerado el derecho al trabajo y al comercio invocados, ya que, con relación a la “seguridad jurídica”, la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, estableció que al ser un principio, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución Política del Estado, las normas internaciones de Derechos Humanos reconocidos y/o ratificados por el país; solicitando por lo expuesto se deniegue la tutela solicitada.