SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa que representa importa fierros para la construcción, y en una de sus transacciones el empleado que regenta la sucursal de La Paz, envió a Potosí cierta cantidad de fierro que estaba nacionalizado, pero por error, dentro de los documentos aduaneros que se enviaron con el producto, no correspondía a ése tipo de fierro. Es así, que en el momento que se intervino el camión en el que se transportaba la indicada mercadería por funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), se detectó el error, ya que la Declaración Única de Importación (DUI) le pertenecía a otro lote, lo que fue solucionado cuando se envió a La Paz el correspondiente DUI del lote enviado, con lo que debería haberse solucionado el problema; sin embargo, los funcionarios de la ANB con una serie de situaciones lograron el comiso de la mercadería e iniciaron proceso por supuesto delito de contrabando; situación por la cual, para hacer valer sus derechos recurrieron a las instancias que les otorga la Ley General de Aduanas y el Código Tributario Boliviano en sus arts. 140 inc. a), 143.1, 144, 195 inc. b) y 198, para demostrar que no era contrabando, sino una equivocación; interponiendo el recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que es la última fase de este tipo de procesos, instancia en la que se dictó la Resolución AGIT-RJ 0482/2014 de 31 de marzo, que revocó su similar ARIT/CHQ/RA 0224/2013 de 30 de diciembre, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Chuquisaca, que confirmó la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-SPCCR 021/2013 de 28 de enero, dejando sin efecto la misma así como el comiso descrito en el acta de intervención contravencional COARPT-C-402/2012 de 13 de noviembre; Resolución, de la que solicitó su cumplimiento mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, que mereció la respuesta del Gerente Regional a.i. de Potosí de la ANB, en sentido que su solicitud no tiene sustento legal para analizar y valorar su petición, puesto que no presentó mayores elementos para que se emita un pronunciamiento fundamentado y congruente, además de existir una demanda contencioso administrativa, por lo que el fallo de la AGIT se encuentra sujeto a revisión; determinación que vulnera sus derechos, puesto que el hecho de haber presentado dicha demanda, no significa que se deba dejar en suspenso la Resolución del recurso jerárquico.