SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
concedió
El Juez Primero de "Partido" y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 29/2014 de 26 de noviembre, cursante de fs. 44 a 50, concedió la tutela solicitada, a Fidel Mamani Quispe, disponiendo que el Juez de Instrucción "Mixto" en lo Penal de Mocomoco y de El Alto en calidad, de juez de descongestionamiento, el viernes 28 de noviembre de 2014, a horas 10:00, resuelva la excepción impetrada por ser de previo y especial pronunciamiento; y, denegó la tutela, respecto a Eufrain Mamani Quispe por no haber sido participe de la interposición de dicha excepción; con los siguientes fundamentos: 1) Que evidentemente se suspendieron las audiencias por motivos que constan en las actas; 2) Únicamente el accionante Fidel Mamani Quispe, requirió el 20 de agosto del mencionado año, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; 3) El aludido Juez, debió haber resuelto la misma por ser de previo y especial pronunciamiento fijando una audiencia dentro los cinco días como establece el art. 315 del CPP; empero, señaló una audiencia conclusiva para dirimir ese extremo; 4) Que dicha petición no puede dilatarse; empero, la suspensión de las audiencias demoraron el respectivo pronunciamiento, cuando debió haberse definido la situación jurídica del acusado con celeridad; 5) La presente acción de libertad fue también presentada por Eufrain Mamani Quispe; sin embargo, de la revisión del expediente de control jurisdiccional se tiene que no instauró ningún incidente o excepción, consiguientemente corresponde denegar la tutela impetrada respecto a dicho ciudadano.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa
- la excepción de extinción de la acción penal, no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituye el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante, pues la restricción de estos derechos, obedece a un proceso penal que se sigue en su contra, en el que la Jueza cautelar con plenitud de jurisdicción y competencia dispuso su detención preventiva; por lo que estando las supuestas ilegalidades denunciadas relacionadas con la garantía del debido proceso, pero sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16