SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de agosto de 2014, plantearon excepción de extinción de la acción penal por "vencimiento del plazo máximo de duración del proceso" (sic), la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, previo traslado a la otra parte y de acuerdo a lo previsto por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); señaló audiencia para el 13 de octubre de igual año; sin embargo, de acuerdo a la "Ley de Descongestionamiento y la creación de nuevos juzgados cautelares" (sic), se dispuso la remisión de antecedentes ante el Juzgado "Mixto" en lo Penal de Mocomoco y de El Alto de ese departamento, donde fue radicado el 27 del mismo mes y año; asimismo, previa solicitud de día y hora de audiencia, el Juez dispuso que dicha excepción sería tramitada en la audiencia conclusiva de “12 de octubre de 2012” (sic); sin tomar en cuenta la SCP 0179/2012 de 18 de mayo, sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, manifiesta que es de previo y especial pronunciamiento, concordante con el art. 314 del CPP, que establece: la resolución debe ser emitida en el plazo fatal de tres días.
Instalada la audiencia el "12 de octubre" (sic), fue suspendida para el 20 del mismo mes de 2014, por no encontrarse el representante del Ministerio Público y la víctima, disponiendo que la excepción de extinción se resolverá en la audiencia conclusiva, para no dejar en estado de indefensión a la última, sin considerar que la inasistencia de las partes no es motivo para esto, salvo impedimento físico debidamente acreditado con prueba idónea; igualmente no se llevaron a cabo las audiencias de 20 y 24 del citado mes y año, con el referido argumento previo informe del Oficial de Diligencias de no haber dado con el domicilio de las mismas y por cuarta vez se señaló nueva audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa
- la excepción de extinción de la acción penal, no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituye el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante, pues la restricción de estos derechos, obedece a un proceso penal que se sigue en su contra, en el que la Jueza cautelar con plenitud de jurisdicción y competencia dispuso su detención preventiva; por lo que estando las supuestas ilegalidades denunciadas relacionadas con la garantía del debido proceso, pero sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16