SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa

Tomando en cuenta la naturaleza de la acción de libertad, prevista en el art. 125 de la CPE, concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que al respecto establece: "…tiene por objeto y finalidad principal garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida,  integridad física, libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro" (las negrillas son añadidas), la jurisprudencia constitucional, en los casos en los que se denuncia indebido procesamiento vinculado a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en la SCP 0245/2013 de 8 de marzo de 2013, manifestó que: "En cuanto a las solicitudes de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria respecto a denuncias de indebido procesamiento la uniforme línea jurisprudencial estableció que: '…la falta de vinculación directa de la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción inviabiliza su tratamiento a través de esta acción tutelar, en razón que las lesiones al debido proceso relacionados con la libertad personal sólo pueden ser analizadas a través de esta acción por haber operado como causa directa de la restricción al derecho a la libertad, teniendo el accionante las vías legales ordinarias para lograr su reparación y sólo de manera excepcional se podrá ingresar a su análisis cuando el accionante hubiese estado en absoluto estado de indefensión' (SC 0628/2011-R de 3 de mayo).