SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.3. Análisis del caso concreto

         La problemática planteada por los ahora accionantes refiere que habiendo solicitado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el Juez demandado, suspendió reiteradas veces la audiencia conclusiva en la que se debía considerar su petitorio, sin tomar en cuenta que dicha excepción es de previo y especial pronunciamiento, vulnerando su derecho a la libertad.

Del análisis de los antecedentes de la causa y de lo referido por la parte impetrante, se tiene que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia y querella de Julia Callata Quispe, Valentín Conde Uruchi, Ismael Fernández Arroyo y Tomás Cutipa Calumani, por la presunta comisión del delito de robo agravado; previa imputación la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en audiencia cautelar; posteriormente, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo solicitando la aplicación de procedimiento abreviado. Por su parte Fidel Mamani Quispe, interpuso la aludida excepción, por lo que previos los traslados de ley la mencionada Jueza, instaló audiencia el 13 de octubre de 2014, para conocer la misma; empero, ésta fue suspendida con el fin de notificar al Fiscal de la causa. Debido al plan de descongestionamiento del sistema penal el caso llegó a conocimiento del Juez de Instrucción "Mixto" en lo Penal de Mocomoco y de El Alto de ese departamento, quien el 28 de octubre de 2014, señaló audiencia conclusiva para el 12 de noviembre de igual año, para que las partes formulen incidentes, excepciones y cualquier otra cuestión, y dirimir lo peticionado, pero a partir de esa audiencia se suspendieron las demás fijadas para el 20 y 25 del referido mes y año, por inasistencia del Ministerio Público y falta de conocimiento de la parte querellante, disponiéndose una nueva para el 28 del mismo mes y año.

         Ahora bien, de tales antecedentes se evidencia que Eufrain y Fidel ambos Mamani Quispe, denuncian por medio de la acción de libertad cuestiones relativas al debido proceso en su vertiente de celeridad procesal, expresando que el Juez demandado suspendió las sucesivas audiencias conclusivas señaladas en forma reiterada, en las que debió resolverse su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, aduciendo que tales hechos vulneran su derecho mencionado; empero, lo alegado como trangresorio no es la causa directa de su privación de libertad, por lo que no han demostrado que dichos aplazamientos hubieran dado lugar a tal circunstancia; por el contrario, se tiene de obrados que se encuentran detenidos preventivamente por determinación de autoridad competente al haber sido imputados por el delito de "homicidio" y robo agravado.

Por consiguiente, conforme señala la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las cuestiones relativas al debido proceso vinculadas a la solicitud de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no pueden ser impugnadas por esta acción tutelar, cuando estas no constituyen causa directa de la privación de libertad, por lo que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada.