SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
1)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer: 1) La nulidad de la Resolución de 24 de noviembre de 2014 y su libertad; 2) La reparación de daños y perjuicios; y, 3) La remisión de obrados al Ministerio Público por ser evidente la comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, así como la retardación o negativa de justicia.
La accionante denunció la lesión de los derechos invocados en la presente acción tutelar, en razón a que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de información privilegiada, sociedades o asociaciones ficticias y fraude comercial, la autoridad judicial demandada: 1) Dispuso su detención preventiva a través de una Resolución que vulnera del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, además de la valoración incompleta e inadecuada de la prueba, de la errónea interpretación de la ley y de los principios; por ello, planteó recurso de apelación incidental en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares; y, 2) Hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, no se remitieron los actuados al Tribunal de alzada para su consideración y respectiva resolución, desconociendo así el art. 251 del CPP.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- REVOCAR