Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2014, la actual accionante, solicitó a la autoridad judicial demandada, que permita a su esposo proveer los recaudos de ley y remita los actuados al respectivo tribunal de apelación, conforme el plazo previsto en el art. 251 del CPP, solicitud que mereció decreto de 25 del mismo mes y año; mediante el cual, se dispuso que por Secretaría se ordene el cuadernillo de apelación y la remisión al Tribunal de alzada, debiendo el apelante proveer los recaudos necesarios (fs. 31 y vta.).
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- REVOCAR