SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
a)
Dentro del proceso penal seguido en su contra, a través de la Resolución de 24 de noviembre de 2014, Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, dispuso su detención preventiva; tal determinación, careció de una debida fundamentación probatoria, descriptiva, intelectiva y jurídica, basándose en la imputación formal, debido a que: a) Interpretó erróneamente los arts. 7, 221, 222, 233, 234, 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 235 del Código Penal (CP) -con relación a la concurrencia de elementos de convicción-; además que, no se observaron los principios de favorabilidad, instrumentalidad y excepcionalidad; b) Omitió valorar la prueba de descargo y utilizó prueba de cargo producida en otro actuado procesal; y, c) Fue incongruente al no contener una expresión clara, lógica y completa de las pretensiones, fundamentos y elementos de convicción presentados por las partes, inobservando el Auto Supremo (AS) “5/2007”.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- REVOCAR