SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
denegó
El Juez Cuarto de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 27 de noviembre de 2014, cursante de fs. 37 a 40 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante presentó recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, contra la Resolución de 24 de noviembre de ese año, que dispuso la aplicación de detención preventiva; asimismo, la autoridad judicial demandada informó que la apelación ya fue remitida ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, b) Respecto a la dilación en la remisión de dicho recurso de apelación, corresponde señalar que mediante memorial con la suma “denuncia”, la ahora accionante solicitó que se permita a su esposo proveer los recaudos de ley para remisión de actuados; respecto a la apelación planteada, el 26 de noviembre de igual año, la parte apelante proveyó los recaudos de ley, conforme se tiene de la revisión del expediente y la apelación ya fue remitida.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- REVOCAR