SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
a)
Claudia Gamarra Hoyos, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, a través del informe escrito, cursante de fs. 11 a 12, manifiesta que: a) El 11 de noviembre de 2014, se instaló la audiencia de juicio oral, público continuo y contradictorio prosiguiendo el día 12 del presente mes y año, culminando con la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado a instancia del ahora accionante y del Ministerio Público; b) Acogiendo el Tribunal la petición efectuada, se emitió la Sentencia “22/2014”, condenándole a tres años cinco meses y dieciocho días; c) A objeto de que la Sentencia pronunciada, tenga ejecutoria, las partes formularon renuncia al recurso de apelación restringida; ordenándose en consecuencia, la emisión del mandamiento de condena y la remisión del veredicto al Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), a los fines consiguientes; y, d) Una vez transcrito el fallo pronunciado; adjuntando al presente informe prueba por la que se puede verificar que se procedió a la remisión ordenada ante el Juzgado llamado por ley (Juzgado de Ejecución Penal) para que conozca y controle la ejecución de la Sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que solicita al Tribunal de garantías denegar la acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el trámite de procedimiento abreviado
- procedimiento abreviado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR