SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, “a la petición”, a la defensa, a la celeridad y al debido proceso, mencionando que al amparo del art. 326 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el 11 de noviembre de 2014, en juicio ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, pidió la aplicación de procedimiento abreviado dispuesto mediante Sentencia, imponiéndole la pena de tres años, cinco meses, dieciocho días, en consideración al tiempo que estuvo detenido preventivamente, en el entendido que el día de la pronunciación de la Sentencia ya tenía cumplida la pena, haciendo la renuncia el impetrante, Ministerio Público y el abogado de la víctima al término de apelación restringida, para que se ejecutoríe, la misma que fue admitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, consignando en acta la mencionada Sentencia y determinando que se remitan los actuados ante el Juez de Ejecución de Penas al día siguiente, para que una vez ejecutoriada la sentencia se emita el mandamiento de libertad; empero, que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, transcurrieron seis días sin que se haya transcrito la Sentencia condenatoria ni remitido ningún actuado ante la mencionada autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el trámite de procedimiento abreviado
- procedimiento abreviado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR