SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el trámite de procedimiento abreviado
Sobre el particular, la SCP 2373/2012 de 22 de noviembre, que a su vez alude a la SCP 0643/2012 de 23 de julio, señaló: "…refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas en ese entendido la referida sentencia constitucional plurinacional estableció que: 'El Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, concluyó que el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad-: «…puede ser reparador, si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida»
Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
Así también, en la SCP 1135/2012 de 6 de septiembre, refiriéndose al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, dejó establecido que: “…de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad…”.
Por su parte, la SCP 1396/2013 de 16 de agosto, haciendo mención a la SCP 0389/2013 de 25 de marzo, dejó sentado que: “…la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya finalidad, es proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por los burócratas judiciales. Entonces, la presente acción constitucional en dicha modalidad, constituye un medio procesal idóneo para combatir la retardación de los trámites judiciales y administrativos que repercutan de manera negativa en la libertad del justiciable.
En ese marco de consideraciones, es conveniente precisar una de las garantías jurisdiccionales contenidas en el art. 115.II de la CPE, cuyo texto prescribe: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. En ese contexto, corresponde recordar los pilares que sustentan la administración de justicia, contenida en el art. 178.I de la CPE, cuyo tenor literal señala: 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos'. De las normas precedentemente señaladas, indefectiblemente se puede colegir que, la celeridad procesal es la esencia del sistema jurídico encargado de la administración de justicia, en sus diferentes jurisdicciones.
Ahora bien, en función a lo precedentemente señalado, se concluye que, las dilaciones indebidas contravienen francamente a la voluntad del Constituyente, en lo que respecta la celeridad procesal; así, se debe entender por dilación indebida, como el incumplimiento de un plazo o término en el proceso judicial, preestablecido en la norma, sin justa causa; de modo que, entre el cumplimiento de los plazos procesales y el derecho a una justicia transparente y sin dilaciones injustificadas, existe una estrecha vinculación y, por consiguiente, también existe relación entre estos y el derecho al debido proceso y acceso a la justicia'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el trámite de procedimiento abreviado
- procedimiento abreviado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR