SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 18 de noviembre, cursante de fs. 13 vta. a 16, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) Según consta en el acta de juicio oral, el impetrante manifestó que la audiencia fue el 11 de noviembre de 2014, verificándose que se realizó al día siguiente de la fecha manifestada por el accionante; es decir, el 12 de noviembre de 2014, día en la que se pronunció la Sentencia 22/14 de 12 de noviembre; 2) Conforme consta en la parte introductoria de la misma Sentencia “…Pronunciada en la ciudad de Tarija a los doce días del mes de noviembre del año 2014 a horas 11:00 a.m…” (sic), sosteniendo el accionante en su demanda que hasta el día 17 de noviembre, fecha en que se planteó la acción de libertad, no fue remitida la Sentencia condenatoria a efectos de que se emita el mandamiento de libertad; 3) Sin embargo, por informe remitido al Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija y por el cuaderno de investigación remitido al Tribunal de garantías en la que se incluye la referida Sentencia, se estableció que Claudia Gamarra Hoyos, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal, remitió mediante oficio 185/2014 de 14 de noviembre, a Miriam Gina Flores Hoyos, Jueza de Ejecución Penal del mismo departamento, en fotocopia legalizada la sentencia 22/2014 ejecutoriada, oficio que tiene como cargo de recepción 18:30 de 14 de noviembre de 2014; y, 4) Conforme a lo requerido por el Ministerio Público se remitió dentro de plazo razonable al Juzgado de Ejecución Penal; es decir, desde el día miércoles 12 al viernes 14 de noviembre de 2014, evidenciándose que no existe la vulneración que aduce, aun tomando en cuenta los días no laborales sábado 15 y domingo 16 de noviembre de 2014,no existe afectación alguna, puesto que según el memorial de acción de libertad, el accionante manifiesta que cuando su abogada acudió el 17 del mismo mes y año al mencionado Juzgado de Ejecución Penal, le manifestaron que no se recibió la Sentencia, indicándole que el acta iba a ser transcrita, constatándose lo contrario por la documental adjunta; el Auto Interlocutorio 1305/2014 de 17 de noviembre, en copia y sin firmas, señala que se refiere a una copia del sistema IANUS de 17 de noviembre de 2014, fecha en la que la Jueza de Ejecución Penal emitió el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el trámite de procedimiento abreviado
- procedimiento abreviado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR