SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de peculado, desde hace ya dos años y tres meses se encuentra con detención preventiva, intentando recuperar su libertad; sin embargo, el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura; por una parte pidiendo suspensión de las audiencias y otra presentando demandas de recusación de manera sucesiva, cuando se sabe que el art. 28 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), claramente dice que no se podrá recusar a mas de tres jueces sucesivamente, pese a esta prohibición el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el 15 de octubre de 2014, en la audiencia de cesación de detención preventiva, misma que fue suspendida para el 16 del mismo mes y año, a efectos de que se los notifique tanto a la Gobernación como a “la Alcaldía” de dicho Municipio, decisión que genero dos efectos, primero no debió suspenderse la audiencia y segundo no correspondía dar paso a la recusación planteada por el representante legal de la Alcaldía de San Buenaventura; toda vez que, esta institución no figura como querellante en la acusación, por tanto debió concluir que no es parte en el proceso y no suspender la audiencia, mucho menos aceptar la recusación.