SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
a)
Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Morochata del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 30 a 31, precisó que: a) En el Auto de 5 de septiembre de 2014, expresamente se señaló audiencia para la efectivización de fianza económica para el 12 de igual mes y año; b) En la indicada fecha a horas 16:00, se instaló la audiencia de consideración de la fianza, la cual fue suspendida por la incomparecencia del ahora accionante; c) Por memorial de 12 de septiembre de 2014, presentado el 16 del mismo mes y año a horas 11:00, se solicitó se señale día y hora de ofrecimiento de fianza; sin embargo, a dicha solicitud no se adjuntó ningún documento que establezca la efectivización de la fianza impuesta, tampoco el certificado de arraigo, inobservando el art. 245 del CPP, que sólo se haría posible luego de haber otorgado la fianza; d) El memorial de 12 del señalado mes y año, fue providenciado el 18 de igual mes y año, señalando audiencia para el 29 del mes y año indicados, para la consideración de ofrecimiento de fianza, otorgando un plazo razonable para que la parte solicitante obtenga y presente los documentos fehacientes de haber cumplido con la exigencia del referido art. 245 del Código Adjetivo Penal, razón por la cual su autoridad no dispuso directamente su libertad; y, e) El 24 de septiembre de 2014, adjuntado el depósito judicial efectuado el 17 del citado mes y año y el certificado de arraigo de 19 de septiembre de 2014, o sea 5 y 7 días después de la solicitud de ofrecimiento de fianza, con deslealtad procesal pretenden hacer ver que habría obrado dilatoriamente; empero, a fs. 147 consta el Auto de 24 de septiembre de 2014, que dispone se libre mandamiento de libertad, por lo que, no incurrió en ninguna dilación; razón por la que se debería desestimar la solicitud del accionante, con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Únicamente el cumplimiento de las medidas sustitutivas hace exigible librar el mandamiento de libertad en forma inmediata
- i)
- CONFIRMAR en todo