SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia a tiempo de ratificar inextenso lo expuesto en la demanda, precisó que: Fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva mediante Auto de 5 de septiembre de 2014, actuado en el que además de recibirle la promesa formal, se dispuso la presentación periódica, prohibición de salir del departamento, arraigo y fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), y que habiéndose cumplido con tal formalidad, así como las medidas impuestas, conforme dispone el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad demandada debió emitir en el día el mandamiento de libertad; aspecto que no ocurrió; por lo que, acudió a la presente acción, al no existir recurso ulterior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Únicamente el cumplimiento de las medidas sustitutivas hace exigible librar el mandamiento de libertad en forma inmediata
- i)
- CONFIRMAR en todo