SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que el Ministerio Público le sigue por la presunta comisión del delito de violación a niño niña o adolescente en grado de tentativa, la parte acusada -hoy accionante- aduce que habría solicitado mediante memorial, audiencia para efectivizar la fianza económica y arraigo el 12 de septiembre de 2014, ante esa solicitud la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Morochata, por proveído de 18 del mes y año indicados, señaló la misma para el 29 de igual mes y año; es decir, siete días después del tiempo razonable, pese a que cumplió con las medidas sustitutivas impuestas en el Auto de 5 de septiembre de 2014, por lo que la fianza ya se encontraba efectivizada con la presentación del certificado de arraigo y el depósito judicial, sin necesidad de señalar audiencias y más fuera de plazo razonable; actos que conculcan su derecho a la libertad, lo que implica una detención ilegal y arbitraria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Únicamente el cumplimiento de las medidas sustitutivas hace exigible librar el mandamiento de libertad en forma inmediata
- i)
- CONFIRMAR en todo