SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
denegó
El Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/2014 de 26 de septiembre, cursante de fs. 38 a 42, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante por escrito de “fs. 143”, solicitó audiencia pública a objeto de realizar el ofrecimiento de fianza económica, que fue atendido dentro de los plazos que establece la ley; sin embargo, al ofrecimiento de fianza no se adjuntó el certificado de depósito judicial, menos el de arraigo, consecuentemente bajo ninguna circunstancia operó lo establecido por el art. 245 del CPP; 2) La parte accionante presentó memorial el 24 de septiembre de 2014, solicitando mandamiento de libertad, adjuntando el certificado de depósito y el de arraigo, el mismo que mereció el proveído de la misma fecha, conforme se acreditaría del Auto de fs. 147 vta., en el que de manera expresa, la Jueza demandada ordenó se extienda el mandamiento de libertad y se notifique al “Gobernador o Director de la cárcel pública de Quillacollo” mediante despacho instruido; y, 3) Del análisis del proveído, efectivamente el Oficial de Diligencias de la localidad de Morochata no tiene facultades para notificar al Director o Gobernador del Penal San Pablo de Quillacollo, consiguientemente, la parte que solicitó se extienda el mandamiento de libertad, debió recabar el correspondiente despacho instruido a objeto de hacer notificar con la autoridad competente de Quillacollo, no siendo facultad ni atribución del Oficial de Diligencias de la provincia de Morochata el proceder a notificar en una jurisdicción que no ha sido legalmente designado, asimismo se evidenciaría que la solicitud de mandamiento de libertad ha sido presentada el 24 de septiembre de 2014 y resuelta en la misma fecha disponiendo el correspondiente mandamiento de libertad en el día, estableciéndose que no existió dilación en el petitorio formulado por el accionante, por encontrarse dentro de los plazos establecidos en la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Únicamente el cumplimiento de las medidas sustitutivas hace exigible librar el mandamiento de libertad en forma inmediata
- i)
- CONFIRMAR en todo