SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
1)
Ismael Sepúlveda Molina, Gerente General y Propietario de la Empresa FANAGOM Industria del Caucho, en el informe escrito cursante de fs. 108 a 110, señaló que: 1) El 1 de diciembre de 2009, se procedió con el contrato verbal en el cargo de obrero, durante el tiempo que prestó sus servicios fue incumpliendo constantemente con la relación laboral siendo objeto de constantes llamadas de atención tanto verbal como escrita, así se demuestra en los memorándums entregados de 23 de febrero de 2012 y 19 de marzo de 2013, respectivamente; 2) El puesto por el que fue contratado, era de obrero y en virtud a las características de las relaciones laborales un trabajador se encuentra en dependencia y subordinación de su empleador y además realiza una prestación de trabajo por cuenta ajena, es decir, por encargo del contratante, por lo que de acuerdo al art. 7 de la Ley General del Trabajo (LGT) y facultades del empleador se le ordenó al accionante el 19 de mayo de 2014, que trabaje en el área de prensado; sin embargo, sin que exista justificación alguna se negó cumplir con sus funciones y obligaciones laborales, incurrió de esta forma en inobservancia de los “DDSS 23570 y 28699 en su artículo segundo y los arts. 9 y 16 de la LGT”; 3) Por todos estos hechos se procedió con la entrega del memorándum de retiro forzado, el mismo que se encuentra con el accionante, por lo que no procedía la denuncia y ningún acto de conminatoria de reincorporación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ya que la desvinculación laboral como quedó demostrada y reconocida expresamente por Andrés Mamani, se debió al incumplimiento de sus obligaciones específicas de la relación laboral de esta forma se incurrió en las causales del art. 16 inc. e) de la LGT. El 4 de junio de 2014, la Empresa “FENAGOM”, Industria del Caucho, fue notificado con la Conminatoria J.D.T.L.P./ART150 DR-LGT/D.S. “0495/FTBM/N°015/2014” del Ministerio de Trabajo, donde se dispuso la reincorporación laboral, y después de conversar con el accionante se le dijo que debía incorporarse a la empresa al día siguiente, es decir, el 5 de junio del mismo año, pese a ello éste no se presentó y al haber abandonado su fuente de trabajo, pasado los diez días correspondientes, acudió ante el Ministerio de Trabajo haciendo conocer dicho cometido, dando lugar a un retiro voluntario, por lo que, no corresponde ninguna reincorporación; y, 4) Asimismo, es necesario tomar en cuenta que la SC 2850/2010-R de 10 de diciembre, determina en mérito al principio de subsidiariedad, que la acción de amparo constitucional no es para hacer cumplir resoluciones administrativas o judiciales, así también, lo dispuso la SCP 0591/2012 de 20 de julio, por lo que, debe denegarse la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo
- 'Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias
- el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: 'Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral'
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constituciona
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo