SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 83/2014 de 16 de octubre, cursante de fs. 117 a 119 vta., concedió la tutela, disponiendo que la “Empresa FANAGOM” proceda de manera inmediata dentro de las siguientes veinticuatro horas a la reincorporación efectiva, documental, escrita, comunicada oficialmente al accionante, se resuelve en su caso el respeto a la estabilidad laboral que está reconocido en la Constitución Política del Estado, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) El derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Estado, porque de ella derivan los demás derechos ya que tiene que ver con su subsistencia personal, así como la subsistencia de su familia, que hace un derecho a una vida digna, a la posibilidad de sobrevivencia de esta persona y que en ese mérito ha sido entendido por el Tribunal Constitucional cuando a través de la SC 0521/2011-R de 25 de abril, señala que en este caso de subsidiariedad se ve superado cuando se trata de protección de derechos fundamentales como es el derecho al trabajo; b) En relación a la vulneración al derecho a la salud que fue reclamada en audiencia por parte del accionante, que el hecho que se haya accidentado eventualmente uno de sus hijos no ha sido establecido con una relación de causalidad respecto a la determinación que habría asumido la parte patronal, en ese mérito no puede ser considerado o vulnerado dicho derecho; c) Es evidente que el control de convencionalidad en función a Derechos Humanos y Derechos Fundamentales como es el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconocen los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho a un trabajo digno que le asiste a toda persona en este caso también está vinculado el accionante; y, d) Por todas las consideraciones de orden constitucional establecidas se tiene que la acción de tutela solicitada por el accionante es viable, por haberse vulnerado el derecho al trabajo y la estabilidad laboral.