SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 83/2014 de 16 de octubre, cursante de fs. 117 a 119 vta., concedió la tutela, disponiendo que la “Empresa FANAGOM” proceda de manera inmediata dentro de las siguientes veinticuatro horas a la reincorporación efectiva, documental, escrita, comunicada oficialmente al accionante, se resuelve en su caso el respeto a la estabilidad laboral que está reconocido en la Constitución Política del Estado, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) El derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Estado, porque de ella derivan los demás derechos ya que tiene que ver con su subsistencia personal, así como la subsistencia de su familia, que hace un derecho a una vida digna, a la posibilidad de sobrevivencia de esta persona y que en ese mérito ha sido entendido por el Tribunal Constitucional cuando a través de la SC 0521/2011-R de 25 de abril, señala que en este caso de subsidiariedad se ve superado cuando se trata de protección de derechos fundamentales como es el derecho al trabajo; b) En relación a la vulneración al derecho a la salud que fue reclamada en audiencia por parte del accionante, que el hecho que se haya accidentado eventualmente uno de sus hijos no ha sido establecido con una relación de causalidad respecto a la determinación que habría asumido la parte patronal, en ese mérito no puede ser considerado o vulnerado dicho derecho; c) Es evidente que el control de convencionalidad en función a Derechos Humanos y Derechos Fundamentales como es el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconocen los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho a un trabajo digno que le asiste a toda persona en este caso también está vinculado el accionante; y, d) Por todas las consideraciones de orden constitucional establecidas se tiene que la acción de tutela solicitada por el accionante es viable, por haberse vulnerado el derecho al trabajo y la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo
- 'Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias
- el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: 'Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral'
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constituciona
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo