SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de septiembre de 2009, fue contratado por la Empresa FANAGOM Industria del Caucho en su condición de obrero con un sueldo básico de Bs1200.- (Un mil doscientos bolivianos), durante su permanencia laboral su conducta fue intachable, realizaba sus actividades con esmero, responsabilidad y respeto hacia sus compañeros de trabajo y sin ninguna llamada de atención.

Mientras desarrollaba su actividad cotidiana en la sección de poliuretano, el responsable del área Mauricio Terrazas, le ordenó que le ayudara a su compañero Juan Tirico, de la sección de amolado y prensa, ante esa orden respondió que primero realizaría el trabajo de amolado, que significa limpiar la plancha de acero de 1 metro por 80 centímetros, y por ello no le daría lugar a colaborar en la sección de prensa. Siendo así, que de manera ingenua el encargado de dicha sección le comunicó al Gerente de Recursos Humanos de lo ocurrido y éste al apersonarse a la planta le expresó que se cambiara de ropa de trabajo para que luego firme su renuncia ya que sí uno no deseaba trabajar las puertas de la empresa estaban abiertas para irse. A pesar de explicar que hubo un mal entendido, procedieron hacerle firmar algunos documentos que no le permitieron dar lectura y después de salir de la empresa a la “Av. Camino a Viacha” recién comprendió que se trataba de un memorándum de retiro forzoso.

Ante esa situación injusta, acudió ante la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo por despido injustificado al amparo de los arts. 48.II y 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE), “D.S. 28699 y 495” como de la Resolución Ministerial (RM) 868 con la reposición de todos sus derechos sociales. Una vez realizada la audiencia de reincorporación administrativa laboral con el informe “JDTLP.ATC 549/14” de Reincorporación, previa verificación de despido injustificado por el inspector Alfredo Tirico Cahuaya, se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./ART 150 DR-LGT/D.S. 495/FTBM/015/2014 de 30 de mayo, en la que conminó a la Empresa antes referida, la reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, sin embargo, a pesar de solicitar a las autoridades de la empresa su cumplimiento, le negaron la emisión del memorándum de reincorporación.